Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 22 jul 2023
1. El resultado obtenido en el ejercicio de cada una de las materias será puntuado de 0 a 10 sin decimales. Se considerará superada una materia cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 5. 2. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas y tendrá validez en todo el Estado. 3. La prueba se considerará superada cuando se hayan superado los ejercicios de todas las materias recogidas en el anexo. 4. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente. 5. El alumnado que esté en posesión de alguna de las titulaciones a las que se refiere el artículo 32 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de los ejercicios correspondientes a las materias comunes establecidas en el anexo. La calificación de cada ejercicio se realizará conforme a lo establecido en el apartado 1. La nota que figurará en el título de Bachiller se calculará como se indica en el apartado 4 del artículo 32 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio. 6. Para las personas aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título. 7. Todas las personas que participen en las pruebas podrán obtener, previa solicitud, una certificación de las calificaciones obtenidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/19/efp824#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil