Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 jul 2023
Las funciones que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, se desempeñan por las Direcciones Provinciales, en el caso de la modalidad a distancia virtual, corresponderá ejercerlas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida o, en su caso, a la Unidad que asuma las funciones de esta.
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