Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 22 jul 2023
1. La incorporación a las enseñanzas recogidas en esta orden por parte del alumnado que haya cursado y superado determinadas materias de Bachillerato en el sistema que se extingue se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta la flexibilización en la ordenación curricular de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los términos recogidos en el anexo.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#disposicion-transitoria-tercera