Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 jul 2023
En lo referente a cuantos aspectos del Bachillerato para personas adultas no hayan sido abordados en la presente orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.
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