Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 22 jul 2023
1. Cada tribunal estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando como secretario o secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo. Se garantizará la participación de profesorado especialista en cada uno de los ámbitos objeto de la prueba.
2. Los tribunales estarán compuestos, preferentemente, por personal funcionario de carrera en activo perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria designado entre quienes en el año académico en curso impartan Bachillerato para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato. Se ajustarán a lo que se disponga en la resolución anual por la que se convocan las pruebas.
3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
4. Sin que formen parte de los tribunales, se podrá contar con especialistas asesores para la elaboración y corrección de las pruebas, así como con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de las mismas.
5. Cuando las pruebas se celebren en las ciudades de Ceuta y Melilla, las correspondientes Direcciones Provinciales nombrarán los tribunales al efecto.
6. Cuando las pruebas se celebren en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD.
b) En cada país en que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado preferentemente por personal docente de la Embajada o Consulado, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. Una vez realizada la prueba, los ejercicios se remitirán al tribunal para su corrección y evaluación.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-28