Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 22 jul 2023
En lo que se refiere a la evaluación, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, salvo en los aspectos relativos a las particularidades específicas de las modalidades a distancia y a distancia virtual relacionados con la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que en el régimen ordinario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-23