Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 22 jul 2023
1. Las pruebas tendrán por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en el artículo 7 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 2. Se convocará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller. 3. La Secretaría de Estado de Educación dictará, anualmente, la resolución por la que se convoque la prueba, en la que deberá indicarse la composición de los tribunales; lugar, plazo y documentación que se debe presentar para formalizar la matrícula; así como el calendario y lugar de realización de la prueba. 4. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato.
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eli/es/o/2023/07/19/efp824#art-25

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