Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 25

En vigor desde 9 abr 2022
1. La evaluación de las personas adultas que cursen Educación Secundaria para personas adultas, se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. 2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada. 3. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado alguno de los ámbitos en la sesión ordinaria de final de curso. 4. La superación del nivel II de los tres ámbitos en los que se organiza el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 5. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que se considere que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, han conseguido globalmente los objetivos generales de la enseñanza básica para personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna. 6. La equivalencia académica para el reconocimiento de ámbitos superados, se establecerá según el anexo V de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio. 7. El alumnado que curse la Educación Secundaria para personas adultas y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá una certificación acreditativa de los niveles, ámbitos y módulos superados.
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eli/es/o/2022/04/04/efp279#art-25

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