Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 6 ago 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd , con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda. Redacción anterior: "1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. 2. El profesor o profesora de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 4. Cada grupo será objeto, a lo largo del curso, de tres sesiones de evaluación de seguimiento y una sesión de evaluación final que tendrá lugar al término el curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la tercera sesión de seguimiento. En función de sus proyectos educativos, los centros podrán establecer sesiones de seguimiento adicionales. 5. Además, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado todas las materias en la sesión ordinaria de final de curso. 6. Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporen a cualquier curso de la etapa serán objeto de una evaluación inicial. 7. Todas las sesiones de evaluación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd , con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda. En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/755/2022.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-20