Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
En vigor desde 9 abr 2022
1. La evaluación de las personas adultas que cursen Bachillerato se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido para las mismas en la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre.
2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada.
3. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado alguna de las materias en la sesión ordinaria de final de curso.
4. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia o a distancia virtual en el marco de la oferta específica establecida por la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias comprendidas en la misma, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.
5. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 23 podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-26