Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 abr 2022
1. En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en los centros de titularidad del Estado español en el exterior se establecerán criterios de admisión y, asimismo, se fijarán criterios de permanencia en función del rendimiento académico. 2. Para los centros en el exterior, las referencias que en la presente orden se hacen a las Direcciones Provinciales se entenderán hechas a las Consejerías de Educación en el exterior.
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eli/es/o/2022/04/04/efp279#disposicion-adicional-primera

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