Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 6 ago 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd , con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda. Redacción anterior: "1. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco de lo dispuesto en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio. 2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. 3. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. 4. Los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd , con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda. En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/755/2022.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-21