Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 6 ago 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd , con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda. Redacción anterior: "1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias: a) Filosofía. b) Historia de España. c) Lengua Castellana y Literatura I y II. d) Primera Lengua Extranjera I y II. 2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener: − Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II. − Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: • Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II. • Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II. − Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II. 3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2. 4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación: a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato. b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, Ref. BOE-A-2022-13173#dd , con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda. En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/755/2022.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-23