Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 19 nov 2010
Corresponde a los Vocales del Foro: a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones. b) Participar en las Comisiones que se constituyan. c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular. d) Formular ruegos y preguntas. e) Ejercer cuantas funciones tengan atribuidas por el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.
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eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-9

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