Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 nov 2010
Corresponde al Secretario del Foro: a) Canalizar las relaciones del Foro con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades y demás Organismos y Entes Públicos o Privados que pudieran tener relación con la política de atención educativa al alumnado con discapacidad. b) Recibir las comunicaciones que los Vocales del Foro eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que se remitan al Foro. c) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los Vocales la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos. d) Autorizar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones. e) Convocar las sesiones del Pleno, por encargo del Presidente, y asistir a las mismas. f) Ejercer cuantas funciones tenga atribuidas por el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común. g) Supervisar que los procesos, procedimientos y comunicaciones que se lleven a efecto como consecuencia de las actividades del Foro reúnan las debidas condiciones de accesibilidad. h) Cualquier otra función que le fuera encomendada por el Foro.
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eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-8

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