Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 19 nov 2010
Los Vocales perderán su condición de tales por las causas siguientes: a) Expiración del mandato. b) Disolución o incapacidad legal de la Entidad a la que represente. c) Renuncia, aceptada por quien los hubiera designado, que deberá ser comunicada al Secretario del Foro. d) Inasistencia injustificada a tres Plenos consecutivos o cinco alternos. e) Cambio de responsabilidad de la Administración, órgano o entidad de procedencia, comunicada de modo fehaciente al Foro a través de su Secretaría. f) Por revocación del mandato conferido por la entidad a la que representa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil