Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 19 nov 2010
Los Vocales perderán su condición de tales por las causas siguientes:
a) Expiración del mandato.
b) Disolución o incapacidad legal de la Entidad a la que represente.
c) Renuncia, aceptada por quien los hubiera designado, que deberá ser comunicada al Secretario del Foro.
d) Inasistencia injustificada a tres Plenos consecutivos o cinco alternos.
e) Cambio de responsabilidad de la Administración, órgano o entidad de procedencia, comunicada de modo fehaciente al Foro a través de su Secretaría.
f) Por revocación del mandato conferido por la entidad a la que representa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-12