Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 28En vigor desde 19 nov 2010
Corresponde a los Vocales del Foro:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Participar en las Comisiones que se constituyan.
c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Ejercer cuantas funciones tengan atribuidas por el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-9