Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 nov 2012
1. El Pleno del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente: La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte b) Vicepresidentes: 1. Vicepresidencia Primera: Será ejercida por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 2. Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por el titular de la Secretaría General de Universidades. 3. Vicepresidencia Tercera: Será ejercida por una persona designada a propuesta del C.E.R.M.I c) Vocales: Serán vocales del Foro todos los vocales que integren las Comisiones de Educación y Formación Profesional y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden. d) Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades con nivel administrativo de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto. 2. Los miembros del Foro no percibirán por su pertenencia ninguna retribución o compensación económica. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302 .

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eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-4

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