Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 19 nov 2010
Para el cumplimiento de los objetivos del Foro y con el fin de que queden representadas determinadas competencias no específicas, ámbitos no representados o cualquier otra circunstancia que lo hiciera conveniente, al mismo se podrán incorporar en calidad de observadores con voz, pero sin voto, aquellos que en cada momento se estime oportuno. Los Organismos Internacionales interesados en participar podrán hacerlo con voz, pero sin voto, en calidad de invitados permanentes.
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eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-13

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