Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 22 nov 2012
1. El Foro tendrá las funciones siguientes: a) Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre todas las instancias públicas y cívicas con interés en la inclusión educativa del alumnado con discapacidad de todos los niveles del sistema educativo. b) Compartir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de atención al alumnado con discapacidad. c) Debatir y elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propuestas y recomendaciones tendentes a promover la inclusión educativa y social de los alumnos con discapacidad. d) Canalizar las propuestas del movimiento asociativo de la discapacidad en relación a la normalización educativa de los estudiantes, con la finalidad de mejorar las acciones que se están llevando a cabo desde las Administraciones Públicas. e) Promover estudios e iniciativas sobre proyectos relacionados con la normalización educativa y social del alumnado con discapacidad. f) Promover la puesta en marcha de planes estatales y autonómicos para mejorar la atención al alumnado con discapacidad. g) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional para conocer las buenas prácticas existentes y contribuir a su difusión e implantación en España. h) Efectuar el seguimiento de las políticas de normalización educativa del alumnado con discapacidad y colaborar en la mejora de los mecanismos de apoyo necesarios para la consecución de estos objetivos. i) Decidir sobre las iniciativas y actividades del Foro que deban ser difundidas y la forma en que deba hacerse. 2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se modifican los apartados 1.c) y 2 por el art. único.2 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302 .

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eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-2

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