Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 28En vigor desde 22 nov 2012
1. El Pleno del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte
b) Vicepresidentes:
1. Vicepresidencia Primera: Será ejercida por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. Vicepresidencia Segunda: Será ejercida por el titular de la Secretaría General de Universidades.
3. Vicepresidencia Tercera: Será ejercida por una persona designada a propuesta del C.E.R.M.I
c) Vocales: Serán vocales del Foro todos los vocales que integren las Comisiones de Educación y Formación Profesional y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden.
d) Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades con nivel administrativo de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Foro no percibirán por su pertenencia ninguna retribución o compensación económica.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-4