Art. Preambulo

En vigor desde 19 nov 2010
La atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, constituye uno de los ejes fundamentales dentro de la política educativa del Ministerio de Educación, expresamente contemplado en la legislación educativa. Por un lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en los artículos 73 y siguientes preceptos relacionados con el alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, acorde con los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad en el acceso a la permanencia en el sistema educativo. Por otra parte, la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, emplaza a las universidades a garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, y contempla medidas tendentes a hacer efectiva esta integración. El futuro personal, laboral y social de las personas con discapacidad está, en cierta medida, determinado por la educación, basada en los principios de normalización e inclusión que, orientada al máximo aprovechamiento de sus capacidades y potencialidades y mediante las ayudas y medios necesarios, se convierte en un instrumento favorecedor de su desarrollo y de su plena integración. Con fecha 10 de febrero de 2000, el Ministro de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad suscribieron un Protocolo de Colaboración para la constitución de un Foro entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Dicho Foro fue constituido mediante Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. El mencionado Foro no incluía dentro de su ámbito el sector universitario, a pesar de haberse incrementado notablemente la presencia de estudiantes con discapacidad en las universidades españolas. Un hecho debido, en gran medida, al avance de la normalización educativa en todos los niveles de la educación no universitaria, lo que ha permitido que la discapacidad tenga una mayor presencia en el ámbito universitario. Por ello, y teniendo en cuenta los principios de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que fue firmada por España el 30 de mayo de 2007 y ratificada el 3 de diciembre del mismo año, cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas que tengan alguna discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás y sin sufrir ningún tipo de discriminación, parece oportuno crear un único espacio en el que tenga cabida la representación de los alumnos con discapacidad de todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo español. El presente Foro se establece a través de la integración de dos órganos, la Comisión de Educación y Formación Profesional y la Comisión de Universidades, que ejercerán, con carácter ordinario, las funciones del Foro en sus respectivos ámbitos de competencia. En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo de Universidades, y se ha contado con la opinión del sector asociativo representativo de las personas con discapacidad y sus familiares. En virtud de lo anterior y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
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