Art. 7

En vigor desde 10 jun 2009
1. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por Cuerpo y especialidad, ordenadas por puntuación con indicación de la correspondiente a cada apartado del baremo de méritos, se harán públicas en la página web de la Consejería, a partir de la fecha que se determine mediante Resolución de la misma. En las listas de excluidos se indicará, en todo caso, la causa de exclusión. Entre estas causas, se considerará el haber tenido una evaluación desfavorable en la actividad profesional como funcionario docente a la que se alude en el artículo 4.1.e) de esta Orden. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición, para solicitar la subsanación de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la puntuación otorgada o la causa que haya motivado su exclusión. 2. Examinadas y resueltas las reclamaciones por las Consejerías se procederá a publicar las listas definitivas. Contra estas listas los interesados podrá interponer recurso de contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, contra esa Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En todo el desarrollo de este procedimiento se garantizará una publicidad suficiente, utilizándose la página «web» de cada Consejería y aquellos medios que se considere más adecuados. 4. A lo largo del proceso de selección, los Consejeros de Educación mantendrán sesiones informativas periódicas con las organizaciones sindicales representativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil