Art. 5

En vigor desde 10 jun 2009
1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad deberán hacerlo constar en la solicitud que a tal efecto se establezca en la Resolución de la Consejería de Educación respectiva por la que se haga pública la convocatoria de formación de listas de aspirantes, utilizando el modelo normalizado que en la misma figure y que se facilitará a los interesados. 2. La solicitud se dirigirá al Consejero/a de Educación y se presentará en la Consejería de Educación del respectivo país. Las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 3. La convocatoria fijará el día a partir del cual comenzará el plazo de presentación de solicitudes que, en todo caso, será siempre de quince días naturales. 4. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, cuando así proceda, toda la documentación justificativa tanto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden como la documentación justificativa de los méritos a que hace referencia el baremo del Anexo I de esta misma Orden, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el baremo, perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes. No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el momento de la convocatoria de las listas de interinos de ese curso y cuyos méritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, debiendo aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación de aquella convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado. No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando ésta se haya prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior de la misma Consejería en la que se presenta la solicitud. En cualquier caso, la Consejería podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida.
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eli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-5

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