Art. 11

En vigor desde 10 jun 2009
1. La propuesta de nombramiento del personal interino a que se refiere esta Orden se realizará, según las necesidades del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso escolar cuando no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera o para atender temporalmente a sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias que se produzcan. 2. Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por todo el curso escolar y aquellas sustituciones que deban cubrirse desde el inicio del curso deberán remitirse a la Subdirección General de Personal de este Ministerio en el plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se dicten conjuntamente por esa Subdirección General y la Subdirección General de Cooperación Internacional. 3. Los nombramientos de este personal interino se realizarán por la Subdirección General de Personal, la cual por delegación de la Subsecretaría de este Ministerio tiene atribuida la competencia de estos nombramientos en virtud de la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo. Dichos nombramientos se realizarán a propuesta de la Consejería correspondiente una vez comprobado que los aspirantes propuestos reúnen los requisitos exigidos. 4. Aquellos funcionarios interinos que tengan un nombramiento a fecha 30 de junio del curso escolar y a esa fecha hayan prestado un mínimo de cinco meses y medio de servicio tendrán derecho a que les sea prorrogado dicho nombramiento hasta el comienzo del siguiente curso escolar. Asimismo, quienes a 30 de junio hubiesen desempeñado servicios interinos por un período de tiempo acumulado total, en un mismo curso escolar, inferior a cinco meses y medio, tendrán derecho al abono de las vacaciones correspondientes a la parte proporcional al tiempo de servicios prestados. A los funcionarios interinos que para puestos en Argentina, Brasil y Australia tengan un nombramiento a 30 de noviembre correspondiente al calendario del curso escolar de estos países, les será de aplicación lo indicado en el presente artículo. 5. El nombramiento de profesores interinos con dedicación parcial, de acuerdo con lo previsto en el ámbito de la docencia no universitaria en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podrá llevarse a efecto cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros, quedaran sin la adecuada cobertura horaria necesidades lectivas que, en cómputo semanal, no fuesen inferiores a tres ni superiores a diez horas de docencia directa. La impartición de una jornada lectiva reducida, en los términos señalados en el párrafo anterior, conllevará, en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al centro y demás actividades incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes. La retribución pertinente se calculará dividiendo el importe de la que corresponda a los Profesores interinos de cada cuerpo, en términos mensuales, por el número de horas lectivas correspondientes a su respectiva jornada, según se trate de educación infantil y primaria o del resto de la enseñanza, y multiplicando este resultado por el número de horas de docencia directa a los alumnos que, en cada caso, realice el Profesor sujeto a este régimen. En el cálculo de la retribución mensual deberá tenerse en cuenta la correspondiente repercusión de las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de cada nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.c) de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
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eli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-11

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