Art. 12

En vigor desde 10 jun 2009
En los casos en los que se estime que se ha producido inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo.2 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, el Consejero de Educación, a propuesta del Director del centro, de la agrupación o del responsable del programa correspondiente, podrá solicitar que la Inspección de Educación del Departamento lleve a cabo una evaluación de la actividad profesional del profesor interino. Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, el Consejero de Educación concederá al interesado un plazo de diez días para la presentación de alegaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Vistas las alegaciones del interesado, el Consejero de Educación remitirá, en su caso, la propuesta de revocación del nombramiento como funcionario interino a la Subdirección General de Cooperación Internacional, para su tramitación a la Subdirección General de Personal que resolverá.
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eli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-12

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