Art. 2

En vigor desde 10 jun 2009
1. Corresponde a las Consejerías de Educación del Ministerio de Educación, en su ámbito territorial de gestión, la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes a que se hace referencia en el artículo 1 de esta Orden y la selección efectiva de los mismos a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento. 2. Se garantizará una publicidad suficiente de estas convocatorias utilizándose la página «web» de cada Consejería y aquellos medios que se consideren más adecuados.
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eli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-2

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