Art. 9

En vigor desde 10 jun 2009
1. La permanencia supone la obligación de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante, decayendo de todas las listas del mismo o distintos cuerpos docentes quienes renuncien a un nombramiento, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista de otra especialidad de igual o distinto cuerpo docente de la misma Consejería. A estos efectos, las Consejerías procurarán que la oferta de vacantes de comienzo de curso sea sucesiva para todas las especialidades de un mismo Cuerpo, conforme al orden establecido en el artículo 8 de esta Orden. 2. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de la violencia de género, que deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en los que concurra alguna de estas causas permanecerán en ellas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas víctimas. 3. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por causa de fuerza mayor. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera o la concesión para estos mismos de licencias o permisos, excepto los de interés particular, así como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos. 4. No decaerán de estas listas, asimismo, quienes renuncien a una sustitución como consecuencia de tener un contrato de trabajo en vigor de tres o más meses. En este caso no podrán optar a otro nombramiento durante ese curso escolar. 5. Una vez asignado un puesto de trabajo, los aspirantes no podrán optar a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el desempeño del primero. 6. El funcionario interino estará sujeto a las mismas obligaciones docentes que los funcionarios de carrera a los que sustituye en cada uno de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior. Su admisión en la lista de aspirantes y, en su caso, su nombramiento estará condicionado a que no exista un informe desfavorable de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento, para lo cual se tendrían en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera, adscrito a centros y programas en el exterior. 7. Al funcionario interino, cuando finalice el periodo de su nombramiento, antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando disponible para un posible nuevo nombramiento, dentro de ese curso, siempre que no decaiga de la permanencia en esta lista por algunas de las circunstancias que se indica en este artículo 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/06/04/edu1481#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil