Art. 8
En vigor desde 16 oct 2005
Corresponden al Coordinador General las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la Comisión.
b) Adscribir las solicitudes de evaluación a un determinado campo científico.
c) Resolver las dudas o incidencias formuladas en torno al proceso, por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC.
d) Requerir a los interesados la subsanación y mejora de sus solicitudes de evaluación.
e) Elaborar informes para el Pleno de la Comisión.
f) Elaborar los informes acerca de los recursos interpuestos contra las llamadas resoluciones de «no derecho» a la evaluación.
g) Elaborar la memoria anual de actividades de la Comisión.
h) Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los Comités Asesores y, en su caso, de expertos.
i) Coordinar el funcionamiento de los Comités Asesores y, en su caso, de los expertos, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
j) Garantizar la notificación, personal y directa a cada solicitante, de las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, ya sean del Pleno o de su Presidente.
k) Suministrar al Ministerio de Educación y Ciencia, a las Comunidades Autónomas y al CSIC los datos de evaluación que soliciten en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los criterios aprobados por la CNEAI.
l) Dirigir al personal adscrito a la Comisión, organizando el trabajo administrativo para el cumplimiento de sus funciones, así como las que se le encomienden por el Presidente o el Pleno de la Comisión.
m) La custodia del archivo de la Comisión.
n) Cualquier otra función que se le encomiende o delegue por el Presidente o la Comisión.
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Proeli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-8