Art. 5

En vigor desde 16 oct 2005
Corresponden al Presidente de la CNEAI las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la CNEAI, ejerciendo su dirección, así como ejecutar sus acuerdos. b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día. c) Presidir las sesiones del Pleno. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos. e) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Notificar a las Universidades y al CSIC el nivel y la fecha para los efectos económicos de los tramos reconocidos por la CNEAI. g) El nombramiento y cese del Secretario de la Comisión y del Coordinador General. h) El nombramiento y cese de los Presidentes y Vocales de los Comités Asesores. i) La designación de especialistas para apoyo de los Comités Asesores. j) Declarar el desistimiento de aquellos solicitantes de evaluación, cuya solicitud adolezca de defectos y no hayan sido subsanados en el plazo concedido a tal efecto. k) Declarar la no admisión a evaluación de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento de evaluación. l) Velar por la infraestructura material y de personal, elevando las correspondientes propuestas al Ministerio. m) Cualquier otra que sea inherente a su condición de Presidente o le atribuya el presente Reglamento.
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eli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-5

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