Art. 13
En vigor desde 16 oct 2005
1. El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores y de los especialistas tendrá una duración de un año que podrá renovarse por otro año, salvo en el supuesto de ser nombrado Presidente, en cuyo caso la renovación podrá ser por dos años.
2. Tanto el listado completo de los miembros que componen cada Comité Asesor, como el nombramiento de especialistas, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.
3. Tanto los Comités Asesores como los especialistas deberán mantener la confidencialidad de sus deliberaciones y de los resultados de la evaluación.
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Proeli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-13