Art. 11

En vigor desde 16 oct 2005
1. Los asesores miembros de un Comité deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad personal. 2. Los Comités Asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez. 3. Los informes emitidos por los Comités se adoptarán colegiadamente. 4. Los Comités Asesores informarán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el procedimiento de revisión de los recursos administrativos que se formulen contra las actuaciones de la CNEAI correspondientes al campo científico asignado.
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eli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-11

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