Art. 4

En vigor desde 16 oct 2005
1. La CNEAI ejercerá sus funciones reunida en Pleno. El Pleno de la Comisión estará integrado por el Presidente y por todos los Vocales. 2. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros o, en su caso, de quienes legalmente los sustituyan. En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, cuando concurran al menos un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan. 3. En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente de la CNEAI será sustituido por el Coordinador General. 4. Actuará de Secretario de la Comisión el Vocal de la misma que nombre el Presidente, de entre los siete representantes del Ministerio. 5. La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere oportuno, bien a iniciativa del Presidente, bien a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
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eli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-4

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