Art. 6

En vigor desde 16 oct 2005
Corresponden al Pleno las siguientes funciones: a) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación sometidos a evaluación. A estos efectos podrá asumir el resultado de las evaluaciones contenidas en los informes de los Comités Asesores. En el caso de que dichos informes no sean asumidos por la Comisión, deberá incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes. b) La acreditación de los centros españoles de investigación y docencia no universitaria, a los efectos previstos en el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994. c) Orientar los criterios de la evaluación científica. d) Aprobar la memoria anual. e) Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas adscritas a los mismos. f) Aprobar o rechazar la propuesta de nombramientos de los Presidentes y Vocales especialistas miembros de los Comités Asesores, así como, en su caso, de expertos.
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eli/es/o/2005/10/06/eci3184#art-6

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