Art. 9
En vigor desde 7 sept 2007
1. Al comienzo de la Educación primaria, los tutores de los grupos de alumnos realizarán una evaluación inicial de los mismos.
2. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta. En el área de Educación artística la calificación será decidida globalmente teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.
3. En las sesiones de evaluación que celebren los maestros de cada grupo de alumnos, coordinadas por el tutor del grupo, y asesorados, en su caso, por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se valorará tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos del currículo, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, adoptando las medidas pertinentes para su mejora. Los maestros realizarán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso.
4. Al final de cada ciclo, el tutor consignará los datos más relevantes de la evaluación en el informe escrito a que se refiere el artículo 12 de la presente orden. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de ciclo, al expediente académico del alumno y al historial académico de la Educación primaria en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.
5. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo del Anexo V de la presente orden. Una copia del mismo será remitida al Servicio de Inspección educativa, una vez finalizado el proceso de calificación de los alumnos.
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Proeli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-9