Art. 13
En vigor desde 7 sept 2007
1. Al finalizar la Educación primaria y de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.
2. Este informe, elaborado por el tutor del último curso de la etapa con la información aportada por los demás informes finales de ciclo, deberá contener, al menos, los aspectos señalados en el punto 1 de este artículo.
3. Dicho informe se adjuntará al historial académico de la Educación primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso de la Educación primaria a la Educación secundaria obligatoria.
4. Al establecer los mecanismos de coordinación con la Educación secundaria se garantizará la confidencialidad de esta información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-13