Art. 12

En vigor desde 7 sept 2007
1. Con el fin de dar continuidad al proceso educativo, el maestro tutor, con la información aportada por los demás maestros del alumno, elaborará un informe individual de final de ciclo, en el que se recogerán aquellos aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización y las decisiones adoptadas, así como las medidas de refuerzo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés. 2. Cada centro determinará el modelo de dicho informe que, en todo caso, se iniciará al comienzo de cada ciclo y se completará al finalizar cada curso. Al término de cada ciclo, estos informes se pondrán a disposición del tutor o tutora del grupo del ciclo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil