Art. 7
En vigor desde 7 sept 2007
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:
a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
2. El informe personal por traslado que llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial correspondiente, será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-7