Art. 11

En vigor desde 7 sept 2007
1. Es función de los tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socio-educativa. A este fin los centros elaborarán modelos de comunicación, de acuerdo con lo establecido en la propuesta curricular del centro. 2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre evaluación de los aprendizajes y la promoción.
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eli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-11

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