Art. 4

En vigor desde 7 sept 2007
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la Educación primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo. 2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo tercero de esta orden. 3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto. 4. En las actas de evaluación del tercer ciclo de Educación primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación secundaria obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12.4 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio. 5. En las actas de evaluación, se hará constar para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Esta circunstancia se expresará con el término (RE) y (ACS) según corresponda. 6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros. 7. Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo I de la presente orden.
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eli/es/o/2007/09/04/eci2571#art-4

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