Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 29 jul 2006
La Junta General aprobará las normas de funcionamiento de los órganos asesores que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-20