Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 29 jul 2006
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión.
Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos sin voz ni voto.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-18