Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 23
En vigor desde 29 jul 2006
1. Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.
2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.
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Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-23