Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

21 / 26
En vigor desde 29 jul 2006
La Junta General aprobará las normas de funcionamiento de los órganos asesores que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-20