Capítulo CAPÍTULO X

Art. 25

En vigor desde 29 jul 2006
Los actos emanados del Consejo general, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos ponen fin a la vía corporativa y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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eli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-25

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