Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 24
En vigor desde 29 jul 2006
Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/07/24/eci2461#art-24