Capítulo II. Personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior
Art. Undécimo
En vigor desde 23 oct 2014
Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.
En el supuesto de no ser posible la cobertura de las vacantes desiertas mediante la forma de provisión anterior, podrán cubrirse mediante funcionarios interinos.
Se modifica por el apartado único.8 de la Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10705 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/10/ecd531#undecimo