Capítulo II. Personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior

Art. Séptimo

En vigor desde 14 mar 2003
1. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios procederá a adscribir al personal seleccionado al correspondiente puesto de trabajo por un período de dos cursos, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado antes de concluir cada período, su retorno a España y sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del presente apartado y en el octavo de la presente Orden. 1.1 No se concederá la prórroga cuando: a) Desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo al que se halle adscrito el funcionario docente. b) El funcionario docente sea objeto de una evaluación desfavorable, de acuerdo con la regulación que al efecto se establezca por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 1.2 La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los siguientes casos: a) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen a la provisión del puesto de trabajo. En el supuesto anterior, los funcionarios afectados podrán ejercer el derecho que se reconoce en el art. 14.4 del Real Decreto 1138/2002, en la forma que se determina en el apartado décimo de la presente Orden. b) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro cuerpo distinto a aquel en el que obtuvo la plaza que ocupa en el exterior, sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho al que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002.
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eli/es/o/2003/03/10/ecd531#septimo

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