Capítulo III. Asesores técnicos
Art. Decimosexto
En vigor desde 14 mar 2003
1. En consideración de las peculiaridades de las funciones que desempeñan, a los Asesores Técnicos que resulten seleccionados les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales en régimen de especial dedicación establecidos para los funcionarios no docentes destinados en el exterior.
2. Los Asesores Técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada se hará con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la resolución definitiva del correspondiente concurso de méritos, y estará condicionada al comienzo del curso escolar en cada país.
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Proeli/es/o/2003/03/10/ecd531#decimosexto