Capítulo III. Asesores técnicos

Art. Duodécimo

En vigor desde 14 mar 2003
1. Los candidatos seleccionados a vacantes de Asesores Técnicos serán destinados al puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier período, su retorno a España. 2. No se concederá la prórroga cuando se den las circunstancias previstas en el apartado séptimo, punto 1.1, de la presente Orden. 3. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del Asesor Técnico a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los casos previstos en el apartado séptimo, punto 1.2, de esta Orden.
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eli/es/o/2003/03/10/ecd531#duodecimo

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